Texto oficial
Artículo 6° Se declara que los funcionarios que se
encasillen en la planta señalada en el artículo anterior
no perderán el derecho a percibir la asignación especial
establecida en el inciso 2° del artículo 1° de la ley
16.840. Para las categorías 2a. A, 3a. A, 4a. A de la
Escala Directiva, Profesional y Técnica y para la 6a. A
Categoría Administrativa dicha asignación será de E°
229, E° 188, E° 155 y E° 79, respectivamente.
Modifícanse en el decreto de Hacienda 477, publicado en
el Diario Oficial del 19 de abril de 1967, todas las
referencias que se hacen a la "Dirección de Presupuestos"
por " Subsecretaría de Hacienda".