Texto oficial
Artículo.... Concédese al personal de la Dirección de
Presupuestos una "Asignación Especial" no imponible, de
monto variable, que se expresará en un porcentaje de las
remuneraciones de dichos funcionarios, excluida la
asignación familiar.
El porcentaje a que se refiere el inciso anterior será
igual al que resulte de dividir la cantidad que ingrese al
ítem 08-01-01-004-004, incentivo artículo 64° de la ley
16.617, por el total de las remuneraciones que se computen
para su distribución.
El ítem que se consulta en el Presupuesto de la
Dirección de Presupuestos para pagar esta asignación será
excedible hasta completar la cantidad que se determine de
acuerdo con los incisos anteriores, y con cargo al mismo se
podrán pagar las diferencias que queden pendientes del año
anterior.
Se otorgará al personal, como anticipo, los mismos
porcentajes que establece el decreto de Hacienda 477, de
1967, y sus modificaciones posteriores, para los personales
de Impuestos Internos y Tesorerías, sin perjuicio de las
liquidaciones que correspondan de acuerdo a dicho decreto,
las que se fijarán por resolución del Director de
Presupuestos.
Lo dispuesto en el artículo 14° del decreto a que se
refiere el inciso anterior, se aplicará a la asignación
especial y los anticipos de ella establecidos por este
precepto.