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Artículo 10 del Decreto Con Fuerza de Ley 106

Fija disposiciones por las que se regira la direccion de presupuestos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4625 / 8784210.

Texto oficial

Artículo 10.° Las Oficinas de Presupuestos a que se refiere el artículo 8.° deberán asesorar al Ministro y a los Jefes de Reparticiones, en su caso, en materias financieras y presupuestarias.