Texto oficial
Artículo 10.° Las Oficinas de Presupuestos a que se
refiere el artículo 8.° deberán asesorar al Ministro y a
los Jefes de Reparticiones, en su caso, en materias
financieras y presupuestarias.
Fija disposiciones por las que se regira la direccion de presupuestos
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