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Artículo 11 del Decreto Con Fuerza de Ley 106

Fija disposiciones por las que se regira la direccion de presupuestos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4625 / 8784211.

Texto oficial

Artículo 11.° Las Oficinas de Presupuestos a que se refiere el artículo 8.° del presente D.F.L. estarán a cargo de Jefes de Presupuestos de los que dependerá el personal de Oficiales de Presupuestos que desempeñan sus funciones en las reparticiones, establecimientos y dependencias de cada Ministerio. Para los efectos de lo dispuesto en el D.F.L. N.° 40, de 26-XI-59, los cargos de Jefes de las Oficinas de Presupuestos tendrán el carácter de directivo. Dependerán de esta Jefatura las Oficinas de Presupuestos que funcionen en las reparticiones, establecimientos y dependencias de cada Ministerio.