Texto oficial
Artículo 11.° Las Oficinas de Presupuestos a que se
refiere el artículo 8.° del presente D.F.L. estarán a
cargo de Jefes de Presupuestos de los que dependerá el
personal de Oficiales de Presupuestos que desempeñan sus
funciones en las reparticiones, establecimientos y
dependencias de cada Ministerio. Para los efectos de lo
dispuesto en el D.F.L. N.° 40, de 26-XI-59, los cargos de
Jefes de las Oficinas de Presupuestos tendrán el carácter
de directivo.
Dependerán de esta Jefatura las Oficinas de
Presupuestos que funcionen en las reparticiones,
establecimientos y dependencias de cada Ministerio.