Texto oficial
Artículo 19° Los cargos de las plantas técnicas que
se crean en el artículo 8° serán proveídos, dentro del
plazo de 180 días contados desde el vencimiento del
término que establece el inciso final del artículo
anterior, a propuesta del respectivo Jefe, con personal de
Oficiales de Presupuestos del mismo Servicio, calificados en
lista 1. En este caso, las personas en actual servicio
podrán ser nombradas en las plantas técnicas citadas, aun
cuando no reúnan los requisitos exigidos por la ley para
desempeñarlos.
Si al vencimiento del plazo de 180 días a que se
refiere este artículo no se hubiere proveído algún cargo
técnico, las personas que se nombren deberán cumplir sólo
con los requisitos establecidos en el artículo 7° del
presente D.F.L.