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Artículo 19 del Decreto Con Fuerza de Ley 106

Fija disposiciones por las que se regira la direccion de presupuestos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4625 / 8784219.

Texto oficial

Artículo 19° Los cargos de las plantas técnicas que se crean en el artículo 8° serán proveídos, dentro del plazo de 180 días contados desde el vencimiento del término que establece el inciso final del artículo anterior, a propuesta del respectivo Jefe, con personal de Oficiales de Presupuestos del mismo Servicio, calificados en lista 1. En este caso, las personas en actual servicio podrán ser nombradas en las plantas técnicas citadas, aun cuando no reúnan los requisitos exigidos por la ley para desempeñarlos. Si al vencimiento del plazo de 180 días a que se refiere este artículo no se hubiere proveído algún cargo técnico, las personas que se nombren deberán cumplir sólo con los requisitos establecidos en el artículo 7° del presente D.F.L.