Texto oficial
Artículo 18.° Sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 8.° transitorio de la presente ley, el
encasillamiento en las plantas administrativas de las
diferentes Oficinas de Presupuestos a que se refieren los
artículos 8.° y 9.° se efectuará con el personal que, a
la fecha de la presente ley, se estaba desempeñando como
Oficiales de Presupuestos en los respectivos Ministerios.
Este encasillamiento se hará por orden de mérito de
acuerdo con el escalafón a que se refiere el inciso
siguiente:
Los Jefes de Oficinas de Presupuestos a que se refiere
el artículo 8.° transitorio de la presente ley, formarán
los respectivos escalafones en cada oficina, a base del
orden que resulta al aplicar el lugar de mérito o
antigüedad que tiene cada funcionario en el escalafón
vigente de la Dirección del Presupuesto y Finanzas.
Los futuros escalafones se formarán a base de las
calificaciones que deberán efectuarse en cada Servicio, de
acuerdo con los reglamentos que se dicten al efecto.
El encasillamiento a que se refiere este artículo
deberá efectuarse dentro del plazo de 30 días, contados
desde la vigencia de la presente ley.