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Artículo 18 del Decreto Con Fuerza de Ley 106

Fija disposiciones por las que se regira la direccion de presupuestos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4625 / 8784218.

Texto oficial

Artículo 18.° Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8.° transitorio de la presente ley, el encasillamiento en las plantas administrativas de las diferentes Oficinas de Presupuestos a que se refieren los artículos 8.° y 9.° se efectuará con el personal que, a la fecha de la presente ley, se estaba desempeñando como Oficiales de Presupuestos en los respectivos Ministerios. Este encasillamiento se hará por orden de mérito de acuerdo con el escalafón a que se refiere el inciso siguiente: Los Jefes de Oficinas de Presupuestos a que se refiere el artículo 8.° transitorio de la presente ley, formarán los respectivos escalafones en cada oficina, a base del orden que resulta al aplicar el lugar de mérito o antigüedad que tiene cada funcionario en el escalafón vigente de la Dirección del Presupuesto y Finanzas. Los futuros escalafones se formarán a base de las calificaciones que deberán efectuarse en cada Servicio, de acuerdo con los reglamentos que se dicten al efecto. El encasillamiento a que se refiere este artículo deberá efectuarse dentro del plazo de 30 días, contados desde la vigencia de la presente ley.