Texto oficial
Artículo 1° transitorio. Las personas en actual
servicio, sean de la Planta, a contrata o contratados a
honorarios, podrán ser nombrados en la nueva Planta del
artículo 5° de la presente ley, aun cuando no reúnan los
requisitos exigidos para desempeñarlos, y gozarán, en su
carrera funcionaria de todos los derechos que concede el
decreto con fuerza de ley 338, de 1960.
Artículo 2° Las personas que a la fecha de
publicación de este D.F.L. estén a contrata o contratadas
a honorarios en la Dirección del Presupuesto y Finanzas o
en el Departamento de Estudios Financieros, y que
posteriormente ingresen a la planta señalada en los
artículos 5° y 6° de este D.F.L., no podrán percibir una
remuneración anual inferior a la señalada en el contrato
vigente a la fecha de incorporación a la planta.
En el caso de que la remuneración asignada al cargo que
pasen a ocupar en la planta, sea inferior a la del contrato
respectivo la diferencia se pagará por planilla
suplementaria.
En este último caso, las cantidades que se paguen por
planillas suplementarias serán consideradas imponibles para
todos los efectos legales.