Texto oficial
"Artículo 2° transitorio. Cuando necesidades
impostergables de buen servicio así lo requieran, el
Presidente de la República podrá, anualmente y por decreto
supremo fundado, modificar la Planta a que se refiere el
artículo 5°, sin que esta modificación pueda representar
un aumento superior al 10% de los cargos que en ella se
establecen, ni significar el despido o disminución de renta
a los funcionarios en ella designados.
El Presidente de la República podrá ejercitar la
facultad establecida en el inciso anterior hasta por el
plazo de cinco años".