Saltar al contenido

Artículo 2 TRANSITORIO del Decreto Con Fuerza de Ley 106

Fija disposiciones por las que se regira la direccion de presupuestos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4625 · idParte: 8784223

Texto oficial

"Artículo 2° transitorio. Cuando necesidades impostergables de buen servicio así lo requieran, el Presidente de la República podrá, anualmente y por decreto supremo fundado, modificar la Planta a que se refiere el artículo 5°, sin que esta modificación pueda representar un aumento superior al 10% de los cargos que en ella se establecen, ni significar el despido o disminución de renta a los funcionarios en ella designados. El Presidente de la República podrá ejercitar la facultad establecida en el inciso anterior hasta por el plazo de cinco años".