Texto oficial
Artículo 3.° Los funcionarios que, al 31 de Diciembre
de 1959, prestaban servicios en el Departamento de Estudios
Financieros del Ministerio de Hacienda, serán encasillados
en las plantas a que se refieren los artículos 5.° y 6.°
de la presente ley, en conformidad a lo prescrito en los
artículos 1.° y 2.° transitorios.