Texto oficial
Artículo .... Facúltase al Presidente de la República
para encasillar en las nuevas Plantas a las personas que se
encontraban en servicio al 31 de diciembre de 1969 en algún
cargo de planta, aun cuando no reúnan los requisitos
exigidos para desempeñar los cargos en que sean
encasillados. Dichos empleados gozarán en su carrera
funcionaria de todos los derechos que concede el decreto con
fuerza de ley 338, de 1960.
El ejercicio de esta facultad no podrá significar
eliminación de personal en actual servicio y el
encasillamiento regirá a contar desde el 1° de enero de
1970.
Facúltasele, asimismo, para encasillar al personal que
haya ingresado a las plantas del servicio con posterioridad
al 31 de diciembre de 1969, encasillamiento éste que
regirá a contar desde la fecha de ingreso de este personal.