Texto oficial
Artículo.... El encasillamiento a que se refiere el
artículo anterior no podrá significar, en caso alguno
disminución de las actuales remuneraciones. Si algún
funcionario pasare a recibir una remuneración inferior, se
le pagará la diferencia por planilla suplementaria.
Asimismo, los funcionarios que a la fecha de
publicación del presente decreto con fuerza de ley tenían
derecho a acogerse a lo dispuesto en el artículo 132° del
decreto con fuerza de ley 338, de 1960, no perderán este
beneficio a consecuencia del encasillamiento referido.