Texto oficial
Artículo.... Declárase que, para los efectos de lo
dispuesto en la letra b) del artículo 16° del decreto con
fuerza de ley 338, de 1960, se considerarán de libre
designación del Presidente de la República los cargos
hasta la 3a. Categoría B de la planta contenida en el
artículo 5°, y que gozarán de los beneficios que otorga
el artículo 132° del mismo decreto con fuerza de ley los
cargos hasta la 5a. Categoría de la misma planta.