Texto oficial
Artículo.... El encasillamiento en la nueva planta del
personal en actual servicio no será considerado ascenso
para los efectos de lo dispuesto en el párrafo 4 del
Título II del decreto con fuerza de ley 338, de 1960,
particularmente para lo establecido en su artículo 64°.
Sin perjuicio de lo anterior, los funcionarios que
aumenten de grado o categoría, perderán uno de los sueldos
del grado superior que estén disfrutando. Sin embargo,
conservarán la antiguedad que tienen en sus grados o
categorías desde la fecha del reconocimiento de su último
sueldo del grado superior.