Saltar al contenido

Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 106

Suprime cargos en la planta de la caja nacional de empleados publicos y periodistas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4626 · idParte: 5864115

Texto oficial

Artículo 2°.- El personal cuyos cargos se suprimen en el artículo precedente, que no cumplan con los requisitos para acogerse a jubilación, tendrá derecho a la indemnización a que se refiere la letra e) del artículo 29 del decreto ley N° 2.879, de 1979.