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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 106

Suprime cargos en la planta de la caja nacional de empleados publicos y periodistas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4626 · idParte: 5864116

Texto oficial

Artículo 3°.- El Vicepresidente Ejecutivo de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas deberá dictar la resolución o resoluciones correspondientes, individualizando a las personas a quienes afecte la supresión de cargos dispuesta en el artículo 1° del presente decreto con fuerza de ley.