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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 115

Introduce modificaciones al decreto con fuerza de ley n° 42 de 1978.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4661 · idParte: 8855873

Texto oficial

Artículo 2°- Las instituciones de previsión social a que se refería el artículo único del decreto ley N° 840, de 1975, podrán destinar a los fines contemplados en dicho cuerpo legal hasta el 3% de los recursos impositivos que perciban para sus fondos de pensiones.