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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 115

Introduce modificaciones al decreto con fuerza de ley n° 42 de 1978.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4661 · idParte: 8855874

Texto oficial

Artículo 3°- Reemplázase el inciso segundo del artículo 6° del decreto ley N° 603, de 1974, por el siguiente: "El monto del subsidio de cesantía será equivalente al 75% del promedio mensual de las remuneraciones imponibles al respectivo fondo de pensiones, de los subsidios por incapacidad laboral, o de ambos, devengados en los seis meses calendario que anteceden a la fecha de iniciación de la cesantía."