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Artículo 5 del Decreto Con Fuerza de Ley 115

Introduce modificaciones al decreto con fuerza de ley n° 42 de 1978.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4661 / 8855876.

Texto oficial

Artículo 5°.- Las instituciones de previsión podrán celebrar convenios con el Banco del Estado de Chile y con bancos comerciales para que éstos reciban de los empleadores las imposiciones, aportes y dividendos, y para que paguen por cuenta de aquéllas a sus beneficiarios una o más prestaciones de seguridad social. Un reglamento dictado por intermedio del Ministerio del Trabajo y Previsión Social fijará las modalidades que deberán aplicarse para la celebración de dichos convenios.