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Artículo 7 del Decreto Con Fuerza de Ley 116

Declara en reorganizacion el ministerio de obras publicas y los servicios de su dependencia y fija las plantas y remuneraciones de sus funcionarios; deroga el articulo 113° de la ley 11.764, de 27 de diciembre de 1954, en relacion con el personal de la direccion de pavimentacion urbana.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4665 / 8855885.

Texto oficial

Artículo 7.o El cargo de Jefe Administrativo de la Secretaría y Administración General tendrá el carácter de directivo para los efectos del artículo 1.o del decreto con fuerza de ley N.o 40, de 1959, y cualquier otro. Asimismo, para los efectos señalados, se declaran como Técnicos los cargos de Radio-Técnico, Piloto Aviador, Capitán de Alta Mar y Patrón de Bahía, los que para ser desempeñados requerirán el Título correspondiente.