Texto oficial
Artículo 7.o El cargo de Jefe Administrativo de la Secretaría y Administración General tendrá el carácter de directivo para los efectos del artículo 1.o del decreto con fuerza de ley N.o 40, de 1959, y cualquier otro. Asimismo, para los efectos señalados, se declaran como Técnicos los cargos de Radio-Técnico, Piloto Aviador, Capitán de Alta Mar y Patrón de Bahía, los que para ser desempeñados requerirán el Título correspondiente.