Texto oficial
Artículo 8.o La contratación de personal de carácter transitorio para las necesidades de los estudios, construcción, conservación y explotación de obras, se efectuará por decreto supremo, no pudiendo exceder el número total de cargos que podrá contratarse, del 50% del número total de cargos de la Planta Permanente del Ministerio de Obras Públicas.
El personal contratado quedará sometido a las siguientes modalidades:
a) No formará parte de los escalafones del Servicio;
b) No podrá contratarse personal de Arquitectos o Ingenieros con rentas superiores a la 5a. categoría, o de Constructores Civiles, Técnicos o Administrativos con rentas superiores a la 7a. categoría;
c) No podrán contratarse Abogados ni Procuradores;
d) Regirán para este personal las demás normas establecidas en el artículo 41.o del decreto con fuerza de ley N.o 150, del año 1953, y las que establezca el reglamento;
e) No podrá contratarse personal que esté ocupando un cargo en la Planta Permanente o lo haya ocupado en los últimos seis meses, y
f) Los Ingenieros Civiles contratados tendrán también derecho a la asignación establecida en el artículo 6.o y estarán sujetos a las mismas condiciones y limitaciones que rigen para la "Planta Permanente". La cantidad que se destine para el pago de éstas asignaciones no podrá exceder del 20% del monto total de los sueldos del personal contratado del Ministerio de Obras Públicas.