Texto oficial
Artículo 10.o Los cargos establecidos en las Plantas a que se refiere el artículo 2.o tendrán, como única remuneración, las asignadas en dicho artículo.
No obstante, el personal que fuere encasillado en alguno de dichos cargos y el personal a contrata, tendrán derecho a percibir, además de la diferencia por planilla suplementaria de acuerdo con lo dispuesto en el inciso final del artículo 202.o de la ley N.o 13,305 y de las establecidas en el artículo 6.o del presente decreto con fuerza de ley, las remuneraciones que les corresponda por concepto de horas extraordinarias, trabajos en días festivos y feriados, viáticos, asignación familiar, asignación de zona, y las derivadas de cargos de miembros de Consejos de Administración. Asimismo, el personal de la Planta Permanente mantendrá en todas sus partes el beneficio establecido en el artículo 74.o del decreto con fuerza de ley N.o 256, del año 1953.
Igualmente tendrán derecho a percibir los gastos de representación asignados por ley al cargo que desempeñan.
El personal que por la naturaleza de sus funciones deba vivir en campamentos fijos, alejados de la ciudad, y al cual se le haya fijado residencia en ella, tendrá derecho a percibir viático entero durante diez días por cada mes.