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Artículo 11 del Decreto Con Fuerza de Ley 116

Declara en reorganizacion el ministerio de obras publicas y los servicios de su dependencia y fija las plantas y remuneraciones de sus funcionarios; deroga el articulo 113° de la ley 11.764, de 27 de diciembre de 1954, en relacion con el personal de la direccion de pavimentacion urbana.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4665 · idParte: 8855889

Texto oficial

Artículo 11.o El pago del personal contratado, el pago de la asignación establecida en los artículos 6.o y 8.o y los pagos por planilla suplementaria, se imputarán al 7 1/2% de los fondos ordinarios, extraordinarios y especiales, destinados a los estudios, construcción, conservación y explotación de obras públicas. Cada vez que el Ministerio de Hacienda autorice los fondos para obras del Ministerio de Obras Públicas, los Directores deducirán hasta el 7 1/2% de los fondos correspondientes a su Dirección y los pondrán a disposición del Ministro. El Ministro distribuirá estos fondos, por decreto, según las necesidades de cada Dirección. En el caso de que estos fondos no sean girados en su totalidad, para los fines establecidos en este artículo, el Ministro podrá girar el saldo íntegro para su inversión en obras.