Declara en reorganizacion el ministerio de obras publicas y los servicios de su dependencia y fija las plantas y remuneraciones de sus funcionarios; deroga el articulo 113° de la ley 11.764, de 27 de diciembre de 1954, en relacion con el personal de la direccion de pavimentacion urbana.
Texto oficial
Artículo 4.o La limitación a que se refiere la letra e) del artículo 8.o, no se aplicará a las contrataciones que sea menester efectuar, siempre que ellas se realicen dentro de los 90 días siguientes a la fecha de vigencia del presente decreto con fuerza de ley.