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Artículo 3 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 116

Declara en reorganizacion el ministerio de obras publicas y los servicios de su dependencia y fija las plantas y remuneraciones de sus funcionarios; deroga el articulo 113° de la ley 11.764, de 27 de diciembre de 1954, en relacion con el personal de la direccion de pavimentacion urbana.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4665 / 8855896.

Texto oficial

Artículo 3.o Durante el presente año autorízase la contratación de Profesionales, Auxiliares y Oficiales Administrativos, necesarios para el funcionamiento de los Servicios de Bienestar del Ministerio. En el caso de contratación de los Profesionales que actualmente se desempeñan en los Servicios de Bienestar, se les mantendrán las mismas condiciones de remuneración y horario de trabajo. El gasto que represente esta contratación no podrá exceder de E° 65.000, y tendrá la misma imputación indicada en el artículo 11.o del presente decreto con fuerza de ley. De esta suma se deducirán E° 10.000 para el Servicio de Bienestar de la Dirección de Pavimentación Urbana, para el mismo objeto.