Texto oficial
Artículo 3.o Durante el presente año autorízase la contratación de Profesionales, Auxiliares y Oficiales Administrativos, necesarios para el funcionamiento de los Servicios de Bienestar del Ministerio.
En el caso de contratación de los Profesionales que actualmente se desempeñan en los Servicios de Bienestar, se les mantendrán las mismas condiciones de remuneración y horario de trabajo.
El gasto que represente esta contratación no podrá exceder de E° 65.000, y tendrá la misma imputación indicada en el artículo 11.o del presente decreto con fuerza de ley. De esta suma se deducirán E° 10.000 para el Servicio de Bienestar de la Dirección de Pavimentación Urbana, para el mismo objeto.