Texto oficial
Artículo 1° La administración de los bienes y
recursos que ejercía el Instituto de Economía Agrícola,
de conformidad con lo dispuesto en el decreto 931, de 25 de
octubre de 1946, dictado por los Ministerios de Trabajo y
Agricultura, que por decreto con fuerza de ley 87, de 12 de
mayo de 1953, pasó provisoriamente al Servicio de Seguro
Social, corresponderá al "Departamento de Indemnizaciones a
Obreros Molineros y Panificadores", que tendrá personalidad
jurídica y patrimonio propio, domicilio en la ciudad de
Santiago y estará dirigido por una comisión compuesta de
las siguientes personas:
Un representante del Ministerio del Trabajo, designado
por el Presidente de la República, que lo presidirá, y
cuatro miembros designados respectivamente por la
Asociación de Molineros del Centro; la Federación Chilena
de Industriales Panaderos; la Confederación de Sindicatos
de Obreros Molineros de Chile y la Federación Nacional de
Panificadores de Chile.
Los miembros de la Comisión durarán dos años en sus
funciones, podrán ser reelegidos y removidos por sus
respectivos mandantes y tendrán como única remuneración
la suma de $ 300 por cada sesión a que asistan, no pudiendo
exceder esta suma de $ 3.000 mensuales.
Las relaciones del Departamento con el Supremo Gobierno
se harán a través del Ministerio del Trabajo.