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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 117

Ordena que la administración que indica, ejercida por el instituto de economia agricola, pasara al departamento de indemnizaciones a obreros molineros y panificadores

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4670 · idParte: 8759028

Texto oficial

Artículo 2° La Comisión a que se refiere el artículo anterior designará un Administrador encargado de ejecutar sus acuerdos, que tendrá las obligaciones y atribuciones que le fije aquél y la representación judicial y extrajudicial del Departamento.