Saltar al contenido

Artículo SEGUNDO TRANSITORIO del Decreto Con Fuerza de Ley 117

Ordena que la administración que indica, ejercida por el instituto de economia agricola, pasara al departamento de indemnizaciones a obreros molineros y panificadores

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4670 · idParte: 8759035

Texto oficial

Artículo Segundo Transitorio: Refúndase por el Ministerio del Trabajo en un solo texto el decreto 931, de fecha 25 de octubre de 1946, y todos los decretos que lo modifican o complementan, pudiendo dar a sus preceptos la relación necesaria para coordinarlos y la respectiva enumeración.