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Artículo PRIMERO TRANSITORIO del Decreto Con Fuerza de Ley 117

Ordena que la administración que indica, ejercida por el instituto de economia agricola, pasara al departamento de indemnizaciones a obreros molineros y panificadores

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4670 · idParte: 8759034

Texto oficial

Artículo Primero Transitorio: Los empleados del Instituto de Economía Agrícola, que con motivo de la creación de la persona jurídica a que se refiere el artículo 1°, pasen a ser empleados particulares, podrán optar dentro del plazo de 30 días, contados desde la fecha de la publicación del presente decreto, entre el régimen de previsión de la Caja de Previsión de Empleados Particulares, o el de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. Un reglamento especial fijará las normas y condiciones necesarias para el reconocimiento de la Caja de Previsión de Empleados Particulares de los años de servicios del personal que opte para este régimen de previsión y para el traspaso de los respectivos fondos a dicha Caja.