Texto oficial
Artículo Primero Transitorio: Los empleados del
Instituto de Economía Agrícola, que con motivo de la
creación de la persona jurídica a que se refiere el
artículo 1°, pasen a ser empleados particulares, podrán
optar dentro del plazo de 30 días, contados desde la fecha
de la publicación del presente decreto, entre el régimen
de previsión de la Caja de Previsión de Empleados
Particulares, o el de la Caja Nacional de Empleados
Públicos y Periodistas.
Un reglamento especial fijará las normas y condiciones
necesarias para el reconocimiento de la Caja de Previsión
de Empleados Particulares de los años de servicios del
personal que opte para este régimen de previsión y para el
traspaso de los respectivos fondos a dicha Caja.