Texto oficial
Artículo 2°- Una Jefatura C, grado 15° de la Escala Unica de Sueldos, se convierte en Jefatura B, grado 13° de dicha escala; dos Jefaturas C, grado 15° de la Escala Unica de Sueldos, y una Jefatura C, grado 17° de la misma escala, se convierten en Oficiales Administrativos, grado 14° de la Escala Unica de Sueldos.