Texto oficial
Artículo 3°- El encasillamiento del personal se hará en forma discrecional por el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, sin sujeción al escalafón vigente del Servicio ni a los requisitos exigidos por el D.F.L. N° 90, de 1977, del Ministerio de Hacienda, y sus modificaciones posteriores.