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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 126

Crea el banco del estado de chile, formado por la fusion de las entidades que detalla

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4705 / 7117303.

Texto oficial

Artículo 2.o.- Las principales funciones del Banco serán las siguientes: a) Actuar como agente bancario y financiero del Fisco, de las instituciones fiscales y semifiscales, de las empresas autónomas del Estado y, en general, de todas las personas jurídicas creadas por ley en que el Estado tenga aportes de capital, y ser depositario exclusivo de los fondos que mantengan en el país, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra e) del artículo 42 del decreto con fuerza de ley N.o 106, de 6 de Junio de 1953, Orgánico del Banco Central de Chile; b) Estimular el ahorro, procurando una colocación segura y remunerativa a las economías, especialmente de las personas de escasos recursos; c) financiar o participar en el financiamiento de planes de inversión; y d) Realizar las operaciones bancarias de depósito, de crédito a corto, mediano y largo plazo, de mediación en los pagos, de cambio, de inversión y demás que se contemplan en este decreto con fuerza de ley; y, en general, todos los actos, contratos y operaciones que tiendan al cumplimiento de sus fines y estén autorizados por la Ley General de Bancos u otras leyes de la República.