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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 126

Crea el banco del estado de chile, formado por la fusion de las entidades que detalla

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4705 / 7117304.

Texto oficial

Artículo 3.o.- El Banco del Estado de Chile tendrá un capital autorizado de $ 5.000.000.000, que se formará: a) Con los capitales y fondos de reserva de las instituciones fusionadas; b) Con las utilidades que obtenga; c) Con los aportes y entradas especiales que por ley le corresponda percibir; y d) Con cualquiera otra entrada que se destine al efecto.