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Artículo 9 del Decreto Con Fuerza de Ley 126

Crea el banco del estado de chile, formado por la fusion de las entidades que detalla

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4705 / 7117312.

Texto oficial

Artículo 9.o.- No podrán ser designados Directores del Banco: a) Los Directores, Gerentes o empleados de instituciones bancarias, con excepción de los del Banco Central de Chile; y b) Los parlamentarios, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley N.o 8,707, de 19 de Diciembre de 1946.