Texto oficial
Artículo 13.- El Directorio podrá funcionar con la mayoría de sus miembros en ejercicio, y los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los asistentes, salvo en los casos en que el presente decreto con fuerza de ley o el Reglamento Orgánico exijan un quórum especial.
A las sesiones que el Directorio celebre asistirán, con derecho a voz pero no a voto, el Gerente General, el Fiscal y el Secretario del Banco, quien tendrá el carácter de Ministro de Fe.