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Artículo 13 del Decreto Con Fuerza de Ley 126

Crea el banco del estado de chile, formado por la fusion de las entidades que detalla

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4705 / 7117316.

Texto oficial

Artículo 13.- El Directorio podrá funcionar con la mayoría de sus miembros en ejercicio, y los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los asistentes, salvo en los casos en que el presente decreto con fuerza de ley o el Reglamento Orgánico exijan un quórum especial. A las sesiones que el Directorio celebre asistirán, con derecho a voz pero no a voto, el Gerente General, el Fiscal y el Secretario del Banco, quien tendrá el carácter de Ministro de Fe.