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Artículo 12 del Decreto Con Fuerza de Ley 126

Crea el banco del estado de chile, formado por la fusion de las entidades que detalla

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4705 / 7117315.

Texto oficial

Artículo 12.- El Presidente de la República podrá separar de su cargos a cualquiera de los Directores de su designación. El Director que por cualquier motivo se designe en reemplazo de otro, lo será por el tiempo que a éste le faltare para completar su período.