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Artículo 18 del Decreto Con Fuerza de Ley 126

Crea el banco del estado de chile, formado por la fusion de las entidades que detalla

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4705 / 7117321.

Texto oficial

Artículo 18.- Los Directores o empleados que permitieren o ejecutaren operaciones no autorizadas por el presente decreto con fuerza de ley o por el Reglamento Orgánico, responderán personalmente con sus bienes de las pérdidas que dichas operaciones ocasionaren al Banco, sin perjuicio de las demás sanciones a que hubiere lugar.