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Artículo 19 del Decreto Con Fuerza de Ley 126

Crea el banco del estado de chile, formado por la fusion de las entidades que detalla

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4705 / 7117322.

Texto oficial

Artículo 19.- El Presidente tendrá la representación legal del Banco, y previo acuerdo del Directorio podrá conferir poderes con facultad para delegar. Sin embargo, para desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, y aprobar convenios, necesitará el acuerdo del Directorio. El Presidente no estará obligado a absolver posiciones en los juicios en que el Banco intervenga, debiendo sólo informar por escrito a pedido del Tribunal competente.