Texto oficial
Artículo 19.- El Presidente tendrá la representación legal del Banco, y previo acuerdo del Directorio podrá conferir poderes con facultad para delegar.
Sin embargo, para desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, y aprobar convenios, necesitará el acuerdo del Directorio.
El Presidente no estará obligado a absolver posiciones en los juicios en que el Banco intervenga, debiendo sólo informar por escrito a pedido del Tribunal competente.