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Artículo 20 del Decreto Con Fuerza de Ley 126

Crea el banco del estado de chile, formado por la fusion de las entidades que detalla

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4705 / 7117324.

Texto oficial

Artículo 20.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones del Directorio y del Comité Ejecutivo con derecho a voz y voto y dirimir empates; b) Convocar al Directorio a sesión extraordinaria, de acuerdo con las formalidades que indique el Reglamento Orgánico; c) Proponer al Directorio las reformas al Estatuto y a los Reglamentos internos del Banco; d) Proponer al Directorio, conjuntamente con el Gerente General, el nombramiento, la aceptación de renuncia, término del contrato de trabajo, remoción o suspensión, con o sin goce de sueldo, de los empleados superiores de la Institución. El Banco determinará quiénes son, para los efectos , empleados superiores; e) Someter a la aprobación del Directorio, en el mes de Noviembre de cada año y para los efectos previstos en las letras e), f), g) y q) del artículo 17 del presente decreto con fuerza de ley, el plan anual de colocaciones y el presupuesto anual de gastos de la Institución; y f) Cumplir con toda otra función que le señalen este decreto con fuerza de ley, el Reglamento Orgánico, el Directorio o el Comité Ejecutivo.