Texto oficial
Artículo 20.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las sesiones del Directorio y del Comité Ejecutivo con derecho a voz y voto y dirimir empates;
b) Convocar al Directorio a sesión extraordinaria, de acuerdo con las formalidades que indique el Reglamento Orgánico;
c) Proponer al Directorio las reformas al Estatuto y a los Reglamentos internos del Banco;
d) Proponer al Directorio, conjuntamente con el Gerente General, el nombramiento, la aceptación de renuncia, término del contrato de trabajo, remoción o suspensión, con o sin goce de sueldo, de los empleados superiores de la Institución. El Banco determinará quiénes son, para los efectos , empleados superiores;
e) Someter a la aprobación del Directorio, en el mes de Noviembre de cada año y para los efectos previstos en las letras e), f), g) y q) del artículo 17 del presente decreto con fuerza de ley, el plan anual de colocaciones y el presupuesto anual de gastos de la Institución; y f) Cumplir con toda otra función que le señalen este decreto con fuerza de ley, el Reglamento Orgánico, el Directorio o el Comité Ejecutivo.