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Artículo 22 del Decreto Con Fuerza de Ley 126

Crea el banco del estado de chile, formado por la fusion de las entidades que detalla

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4705 / 7117326.

Texto oficial

Artículo 22.- El Comité Ejecutivo estará formado por el Presidente del Banco, el Vicepresidente, el Gerente General, un funcionario superior designado por el directorio y dos Directores que serán elegidos entre los representantes del Presidente de la República o los designados por las actividades de la producción. Los Directores designados para integrar el Comité Ejecutivo y sus suplentes durarán un año en sus funciones y podrán ser reelegidos.