Texto oficial
Artículo 23.- El Comité Ejecutivo funcionará a lo menos con cuatro de sus miembros. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, salvo el caso que se trate de materias que requieran un quórum especial.
Crea el banco del estado de chile, formado por la fusion de las entidades que detalla
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4705 / 7117328.