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Artículo 30 del Decreto Con Fuerza de Ley 126

Crea el banco del estado de chile, formado por la fusion de las entidades que detalla

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4705 / 7117336.

Texto oficial

Artículo 30.- Son funciones del Fiscal: a) Asistir a las sesiones del Directorio y del Comité Ejecutivo, sólo con derecho a voz, pudiendo hacerse representar en estas funciones por el abogado del Banco que él designe; b) Dictaminar sobre los asuntos de orden legal que se sometan a su consideración: c) Defender a la Institución ante los Tribunales de Justicia personalmente o por intermedio del cuerpo de abogados a sus órdenes; y d) Representar al Directorio o al Comité ejecutivo la ilegalidad de cualquiera operación o acuerdo, para cuyo efecto podrá tomar conocimiento de todos ellos.