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Artículo 31 del Decreto Con Fuerza de Ley 126

Crea el banco del estado de chile, formado por la fusion de las entidades que detalla

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4705 · idParte: 7117337

Texto oficial

Artículo 31.- El Banco del Estado de Chile desarrollará sus actividades a través de los siguientes Departamentos. a) Bancario; b) De Ahorros; c) Agrícola; d) Industrial; y e) Hipotecario y de Inversiones.