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Artículo 39 del Decreto Con Fuerza de Ley 126

Crea el banco del estado de chile, formado por la fusion de las entidades que detalla

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4705 / 7117348.

Texto oficial

Artículo 39.- Los depósitos de ahorro pueden ser a la vista, a plazo o bajo condición, en los términos que determine el Reglamento Orgánico del Banco. El Banco podrá efectuar el reembolso de los depósitos a plazo en el momento en que se pida su retiro, pero dicho reembolso no será exigible sino transcurrido un plazo de 30 días.