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Artículo 38 del Decreto Con Fuerza de Ley 126

Crea el banco del estado de chile, formado por la fusion de las entidades que detalla

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4705 / 7117347.

Texto oficial

Artículo 38.- El Banco entregará una libreta a la persona que efectúe la primera imposición de ahorro. Para efectuar nuevos depósitos o para retirar esos fondos será necesario presentar la libreta respectiva y no se podrá girar sobre dichas cuentas por medio de cheques.