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Artículo 41 del Decreto Con Fuerza de Ley 126

Crea el banco del estado de chile, formado por la fusion de las entidades que detalla

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4705 / 7117350.

Texto oficial

Artículo 41.- Podrán abrir cuentas de ahorro y efectuar depósitos en ellas los menores, las mujeres casadas, y en general, todas las personas que no sean absolutamente incapaces, y el Banco podrá devolver las imposiciones a las mismas personas que las hubieren efectuado, aun sin intervención de sus representantes legales. Los representantes legales no podrán retirar el todo o parte de las imposiciones de sus representados, sin el consentimiento de éstos. Los depositantes a que se refiere el inciso anterior podrán hacer por sí todas las operaciones concernientes a sus depósitos de ahorro, mientras no se notifique al Banco una resolución judicial en contrario.