Texto oficial
Artículo 41.- Podrán abrir cuentas de ahorro y efectuar depósitos en ellas los menores, las mujeres casadas, y en general, todas las personas que no sean absolutamente incapaces, y el Banco podrá devolver las imposiciones a las mismas personas que las hubieren efectuado, aun sin intervención de sus representantes legales. Los representantes legales no podrán retirar el todo o parte de las imposiciones de sus representados, sin el consentimiento de éstos.
Los depositantes a que se refiere el inciso anterior podrán hacer por sí todas las operaciones concernientes a sus depósitos de ahorro, mientras no se notifique al Banco una resolución judicial en contrario.