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Artículo 42 del Decreto Con Fuerza de Ley 126

Crea el banco del estado de chile, formado por la fusion de las entidades que detalla

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4705 · idParte: 7117351

Texto oficial

Artículo 42.- Los depósitos de ahorro gozarán de preferencia sobre todas las obligaciones del Banco, con excepción de las que sean de primera, segunda o tercera clase, según el Código Civil.