Saltar al contenido

Artículo 45 del Decreto Con Fuerza de Ley 126

Crea el banco del estado de chile, formado por la fusion de las entidades que detalla

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4705 / 7117354.

Texto oficial

Artículo 45.- Los saldos de depósitos de ahorros inferiores a quinientos pesos y que no hubieren tenido movimiento durante dos años, se harán figurar en la contabiliad general del Banco en una cuenta especial, independiente de las cuentas que les dieron origen. Estos saldos no pagarán intereses mientras permanezcan en la referida cuenta especial. No obstante, los dueños de estos saldos podrán reclamar su devolución, con intereses en los términos ordinarios.