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Artículo 44 del Decreto Con Fuerza de Ley 126

Crea el banco del estado de chile, formado por la fusion de las entidades que detalla

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4705 / 7117353.

Texto oficial

Artículo 44. El Banco podrá contratar cuentas de ahorro a nombre de dos personas en conjunto y sobre las cuales podrán girar indistintamente cualquiera de ellas. Estas cuentas no excederán de doscientos mil pesos ($ 200.000) cada una, estarán exentas de impuesto a la renta y de la contribución de herencia, y serán inembargables salvo que el título que se invoque provenga de sueldos, salarios o desahucios de empleados u obreros. No podrán contratarse más de una de estas cuentas por persona. Fallecido uno de los titulares de la cuenta, los dineros depositados en ella se considerarán del patrimonio exclusivo del sobreviviente.