Texto oficial
Artículo 44. El Banco podrá contratar cuentas de ahorro a nombre de dos personas en conjunto y sobre las cuales podrán girar indistintamente cualquiera de ellas. Estas cuentas no excederán de doscientos mil pesos ($ 200.000) cada una, estarán exentas de impuesto a la renta y de la contribución de herencia, y serán inembargables salvo que el título que se invoque provenga de sueldos, salarios o desahucios de empleados u obreros.
No podrán contratarse más de una de estas cuentas por persona.
Fallecido uno de los titulares de la cuenta, los dineros depositados en ella se considerarán del patrimonio exclusivo del sobreviviente.