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Artículo 48 del Decreto Con Fuerza de Ley 126

Crea el banco del estado de chile, formado por la fusion de las entidades que detalla

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4705 / 7117357.

Texto oficial

Artículo 48.- Ninguna persona natural o jurídica que no fuere expresamente autorizada para ello por ley podrá recibir del público y guardar fondos con el objeto real o encubierto de fomentar el ahorro. Las contravenciones a lo dispuesto en el inciso anterior se sancionarán en la forma prevista por el artículo 17 de la Ley General de Bancos.