Saltar al contenido

Artículo 49 del Decreto Con Fuerza de Ley 126

Crea el banco del estado de chile, formado por la fusion de las entidades que detalla

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4705 / 7117358.

Texto oficial

Artículo 49.- El Banco, por intermedio de este Departamento, podrá efectuar las siguientes operaciones: a) Conceder préstamos y anticipos a los agricultores, a las cooperativas agrícolas, a las sociedades y asociaciones agrícolas para la preparación de las tierras, cultivos y siembras de toda clase de productos agrícolas, atención y cosecha de las sementeras o recolección de productos; para la adquisición de ganado de crianza, lechería, de trabajo y de engorda; para la compra de abonos, forrajes, desinfectantes, herbicidas, vacunas, semillas, maquinarias, aperos, envases, postes, alambre; para plantación de árboles frutales o forestales y gastos necesarios para su cultivo y aprovechamiento; para la construcción de silos, galpones, establos, bodegas, casas de inquilinos y cierros; para las obras de saneamiento, desecación, nivelación y defensa de los predios y, en general, para todo lo que tenga por objeto satisfacer las necesidades que demande el cultivo de los campos y el desarrollo de la agricultura e industrias anexas, y fomentar e incrementar la producción agropecuaria nacional. Estos préstamos se concederán a plazos que guarden relación con el objeto a que se destinen. Los plazos serán fijados, en cada caso, por el Directorio, y no podrán exceder de 10 años; b) Recibir en depósito, bodegaje o consignación frutos, granos y, en general, todos los productos agrícolas y las mercaderías relacionadas con la industria agropecuaria; c) Efectuar, por cuenta propia o ajena, operaciones de compra, venta o permuta de ganado, abonos, forrajes, vacunas, herramientas, postes, alambres, productos químicos aplicables a la agricultura, desinfectantes, repuestos y, en general, toda clase de implementos y productos agrícolas; d) Efectuar las instalaciones para producir abonos o fertilizantes y constituir o participar en sociedades con el mismo objeto; e) Instalar y explotar plantas purificadoras y secadoras de semillas y frutos por cuenta propia o ajena, como asimismo, las destinadas a producir alimentos para ganado y aves; f) Vender y distribuir con exclusividad los abonos o semillas en cuya producción intervengan directamente, en forma conjunta o separada, el Estado, los organismos e instituciones fiscales y semifiscales; y g) Efectuar toda clase de importaciones o exportaciones de mercaderías, productos u otros elementos necesarios para el desarrollo de la agricultura e industrias anexas relacionadas con la producción agropecuaria nacional.